Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
94 / 105En vigor desde 8 ago 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España.
La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del Patrimonio Histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#disposicion-adicional-tercera