Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 ago 2002
La Administración de la Comunidad realizará las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con claro interés para la misma que se encuentren fuera de su territorio.
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