Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 105En vigor desde 8 ago 2002
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el aplicable con carácter general en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
2. El órgano competente para incoar el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, podrá acordar como medida cautelar la incautación de los bienes culturales o instrumentales utilizados en las actividades que se estimen constitutivas de infracción.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-90