Art. 76
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 8 ago 2002
Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actividades que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
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