Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de los bienes inmuebles

Art. 41

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En vigor desde 8 ago 2002
1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. 2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.
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