Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de los bienes inmuebles
Art. 41
41 / 105En vigor desde 8 ago 2002
1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.
2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-41