Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de los bienes inmuebles

Art. 35

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En vigor desde 8 ago 2002
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo en los términos fijados por la legislación estatal y, en cualquier caso, con el informe favorable previo de la Consejería competente en materia de cultura, en cuyo caso será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-35