Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 8 ago 2002
Para formalizar en escritura pública la adquisición de bienes declarados de interés cultural, o la transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes o inscribir los títulos correspondientes se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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