Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 8 ago 2002
1. La Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración del Estado en la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural castellano y leonés, en la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados y en el intercambio de información científica, cultural y técnica con los demás Estados y con las organizaciones internacionales. 2. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren amenazados. 3. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-3