Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 8 ago 2002
1. Los bienes declarados de interés cultural y los inventariados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre las Administraciones Públicas. 2. Los bienes muebles declarados de interés cultural y los inventariados que estén en posesión de instituciones eclesiásticas se regirán, a estos efectos, por lo dispuesto en el artículo 28, en relación con la disposición transitoria 5.a, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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