Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

21 / 105
En vigor desde 8 ago 2002
En todo expediente de inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León figurará la descripción que facilite su correcta identificación y además podrán establecerse las condiciones de protección, intervención y uso. Si el objeto del expediente fuera un bien inmueble se podrán especificar, además de los elementos que lo integren, la delimitación del área que resulte afectada por la inclusión de aquél en el Inventario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-21