Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 8 ago 2002
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de cultura, acordar la declaración de Bien de Interés Cultural. La resolución del procedimiento por cualquiera de las restantes formas previstas en la Ley corresponderá al Consejero competente en materia de cultura. 2. La resolución de declaración tendrá el contenido al que se refiere el artículo 11.1 de la presente Ley. 3. El procedimiento habrá de resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación. Si se produjera la caducidad del expediente, el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.
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