Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 jul 2012
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se modifica el apartado 2.b) y c) por el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14220 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-9542 . Se modifica por el art. 10 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 . Téngase en cuenta que ya estaba modificado por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Se modifica el apartado 2.b) y se añade el párrafo segundo del apartado 4 por el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 .

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Pro

eli/es/l/2001/07/09/12#disposicion-adicional-primera