Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 dic 2001
Hasta tanto se proceda a la nueva regulación del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid, éste continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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