Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 26 dic 2001
El personal que, procedente del Instituto Nacional de la Salud se integre tanto en la Consejería de Sanidad como en su Administración Institucional, seguirá rigiendose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
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