Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 dic 2004
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación. Se añade el segundo párrafo por el .4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734 .

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eli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-final-cuarta