Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 26 dic 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones con igual o menor rango contradigan la presente Ley, y en particular el Capítulo III, y los artículos 1.B) y 11 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación del Servicio Regional de Salud.
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