Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
164 / 184En vigor desde 26 dic 2001
Los reglamentos de desarrollo de la estructura de dirección de los entes públicos definidos en esta Ley deberán contemplar la existencia de comisiones de participación de los diferentes grupos de profesionales sanitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-adicional-undecima