Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 26 dic 2001
Los reglamentos de desarrollo de la estructura de dirección de los entes públicos definidos en esta Ley deberán contemplar la existencia de comisiones de participación de los diferentes grupos de profesionales sanitarios.
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