Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 dic 2001
El personal que procedente de la Consejería de Sanidad se integre en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
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