Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
158 / 184En vigor desde 26 dic 2001
El inicio de actividades de la Entidad de Derecho Público «Instituto Madrileño de la Salud» se determinará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-adicional-quinta