Art. 99
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

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En vigor desde 26 dic 2001
1. Se adscribirán al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines. 2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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