Art. 88
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

91 / 184
En vigor desde 8 jun 2015
1. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. 2. (Anulado). 3. El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior. 4. El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud. 5. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia. 6. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 en la redacción dada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Sentencia del TC 84/2015, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2015-6386 . Se modifica por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Téngase en cuenta que se deroga el por la disposición derogatoria única.l) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-88