Art. 82
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 26 dic 2001
1. Se adscribirán al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud. 2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto Madrileño de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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