Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
68 / 184En vigor desde 26 dic 2001
1. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, y por las disposiciones específicas que sobre dicha materia se establezcan en la presente Ley.
2. El Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-65