Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

67 / 184
En vigor desde 26 dic 2001
El Servicio Madrileño de Salud se financiará mediante: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos. c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente. d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-64