Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
65 / 184En vigor desde 26 dic 2001
1. Configuran el Servicio Madrileño de Salud, los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos adscritos al Servicio Regional de Salud extinto por esta Ley, así como los que se pudieran adquirir o recibir por cualquier título para el correcto desarrollo de sus fines y funciones.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio Madrileño de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-62