Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
57 / 184En vigor desde 26 dic 2001
1. El objeto de la salud pública es la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población.
2. Se establece la vigilancia en salud pública como el proceso básico de desarrollo de las actividades de salud pública que alcanzaría a la completa definición e instauración de actuaciones que, ajustadas a la situación de salud medida en la población, tiendan a modificar los determinantes del proceso salud-enfermedad, para alcanzar el más completo estado de bienestar de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-54