Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 184En vigor desde 26 dic 2001
1. Se crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de carácter funcional y sometida a lo dispuesto en el reglamento de desarrollo.
2. La Red Sanitaria Única de Utilización Pública estará integrada por todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público, según se establezca reglamentariamente.
3. La Red Sanitaria Única de Utilización Pública se regirá por normas comunes de calidad y acreditación.
4. Los centros, servicios y establecimientos de carácter privado integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se relacionarán con el Servicio Madrileño de Salud y con las Agencias Sanitarias según lo dispuesto reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-5