Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

Derogado50 / 184
En vigor desde 26 dic 2001
1. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen de funcionamiento y funciones de los Consejos de Salud de Área Sanitaria, en base a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad. 2. Los miembros del Consejo de Salud del Área Sanitaria serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, a propuesta de las Instituciones representadas. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-47