Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

Derogado38 / 184
En vigor desde 26 dic 2001
1. El Defensor del Paciente tendrá competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como en las contingencias de los desplazados. 2. Tendrá acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella. 3. Cualquier entidad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tendrá la obligación de atender en un plazo inferior a los quince días naturales a la información requerida por el Defensor del Paciente en la forma solicitada.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-37