Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 184En vigor desde 23 dic 2022
La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa.
Se modifica por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-22