Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Asistencia sanitaria

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2016
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de que dispone su Sistema Sanitario, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria: a) La atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo a la atención sociosanitaria. b) La atención integrada de salud mental potenciando los recursos asistenciales en el ámbito ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial, la atención domiciliaria, la rehabilitación psico-social en coordinación con los servicios sociales, y realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias. c) La asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid. d) La prestación de la asistencia farmacéutica promoviendo su correcta y adecuada utilización. e) El control y la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. f) La mejora y adecuación de la formación del personal al servicio del Sistema Sanitario, así como la participación en las actividades formativas de pregrado, postgrado y formación continuada. g) El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica. h) La atención a la salud bucodental de la población, para promover la salud oral y la prevención, implantando un Programa de Atención Dental Infantil que incrementalmente atienda a todos los niños de 7 a 16 años, a las personas con especiales necesidades sanitarias de atención dental, y a las personas sin recursos. Se añade la letra h) por el de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a26 .

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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-16