Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
147 / 184En vigor desde 26 dic 2001
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-143