Art. 143
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 143

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En vigor desde 26 dic 2001
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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