Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autoridad sanitaria

Art. 14

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En vigor desde 26 dic 2001
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante las potestades que le son propias, establecerá medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios. En particular, promoverá el control interno y externo de la actividad asistencial, establecerá estándares mínimos y comunes para el Sistema y fomentará el desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
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