Art. 127
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Actividades

Art. 127

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En vigor desde 26 dic 2001
1. Con el fin de atender las necesidades de información bibliográfica y documentación científica de los profesionales de la salud, se crea, dependiente de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud. 2. Dicho Centro llevará a cabo las siguientes funciones: a) Facilitar la disponibilidad y agilizar el acceso a la información y documentación científica existente en bases de datos, libros y revistas de biomedicina y ciencias de la salud en cualquiera de los soportes existentes. b) Gestionar las suscripciones y administrar los servicios de biblioteca y hemeroteca. c) Procurar la colaboración y el establecimiento de acuerdos y convenios interbibliotecarios. d) Y todas aquellas que facilitando la disponibilidad del conocimiento contribuyan al uso del mismo. 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrá disponer de los centros ó entidades necesarios, a través de su creación o mediante la adscripción que le sea realizada por cualquier Organismo público o privado.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-127