Art. 120
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen financiero, presupuestario y contable

Art. 120

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En vigor desde 26 dic 2001
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se financiará mediante: a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos. c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente. d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona jurídica pública o privada. e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones. g) Cualquier otro bien y derecho que pudiera corresponderle.
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