Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autoridad sanitaria

Art. 12

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En vigor desde 26 dic 2001
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el resto de las normas que le sean de aplicación. Para la garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, corresponde a la Consejería de Sanidad: a) El desarrollo de la función de aseguramiento a través de las Agencias Sanitarias. b) La normativa en materia de organización del Sistema Sanitario, salud pública y de ordenación farmacéutica. c) La ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y sanitarios. d) La autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios. e) La definición de los estándares y mecanismos de acreditación para los centros, establecimientos y servicios sanitarios. f) La realización de la evaluación e inspección sanitaria. g) La coordinación de las relaciones administrativas e institucionales. h) La creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética. i) La promoción de la investigación, la formación y los estudios sanitarios.
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