Art. 114
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Objeto y Naturaleza

Art. 114

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En vigor desde 26 dic 2001
Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
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