Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113 bis
117 / 184En vigor desde 1 ene 2015
Las Fundaciones para la Investigación Biomédica que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por su propia normativa y por las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal que se apruebe para este ámbito específico.
Se añade por el .3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-113-bis