Art. 101
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

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En vigor desde 26 dic 2001
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se financiará mediante: a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos. c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente. d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
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