Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
104 / 184En vigor desde 26 dic 2001
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:
a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-101