Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2002
En tanto no se desarrollen reglamentariamente los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de las tasas y de administración y cobro de los precios públicos de la Comunidad, conservarán su vigencia las normas que desarrollan la legislación que ahora se deroga, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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