Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. Disposición final
244 / 244En vigor desde 1 ene 2002
La presente Ley entrará en vigor el primer día del trimestre natural siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», excepto sus disposiciones adicionales que lo harán el día siguiente al de la indicada publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-final