Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. Disposición adicional sexta
235 / 244En vigor desde 1 ene 2011
Cualquier referencia a las concesiones y a las empresas concesionarias contenida en los capítulos VIII y XXXIV del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá realizada a las licencias y a las empresas licenciatarias, respectivamente.
Se añade por el de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-adicional-sexta