Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2014
Los precios públicos que se satisfacen por las visitas a los museos y lugares equiparables a los mismos dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios. Se modifica por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-adicional-segunda