Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca: a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones: 1.º Ser mayor de 65 años. 2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones. 3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%. b) Todos los menores de 14 años. 2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos. Se modifica por el .9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2 y 4 por el .5 y disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica por el .2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-97