Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 94
96 / 244En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.
Se modifica por el .7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se modifica por el .3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-94