Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 2002
Estarán exentas de la aplicación de la tasa las actuaciones administrativas, las prestaciones de servicios, la ejecución de trabajos y otorgamiento de autorizaciones de ocupación en montes catalogados de utilidad pública, consorciados o conveniados, solicitados por las entidades o personas propietarias.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-89