Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 79

81 / 244
En vigor desde 1 ene 2002
Son sujetos pasivos quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-79