Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actuaciones o la prestación de los servicios administrativos veterinarios, por los órganos de la Administración de la Comunidad, de oficio o a instancia de parte, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas.
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