Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999, de 4 de febrero.
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