Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-69